Obtención de registro sanitario de alimentos industrializados
El Registro Sanitario de alimentos industrializados, es la autorización que se otorga al producto alimenticio industrializado de origen nacional o importado para su comercialización en territorio nacional; el cual faculta al titular del mismo, para la fabricación, importación y comercialización de alimentos y bebidas.
VIGENCIA DEL REGISTRO SANITARIO
La vigencia del código de registro sanitario es de cinco (5) años, contados a partir de la fecha su otorgamiento, el cual podrá renovarse por el titular del registro sanitario entre los sesenta (60) y siete (07) días útiles antes de su vencimiento.
¿CÓMO TRAMITAR EL REGISTRO SANITARIO?
El trámite del Registro Sanitario se realiza a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE, el cual es otorgado a través de la Dirección de General Ambiental e Inocuidad – DIGESA del Ministerio de Salud (MINSA). Los requisitos son: 1. Contar con clave SOL (SUNAT) 2. Informe de resultados de análisis microbiológico y físico-químico emitido por un Laboratorio acreditado o por el laboratorio de control de Calidad de la empresa. 3. Información de la empresa solicitante. 4. Nombre y marca del producto. 5. Declaración de ingredientes y aditivos del producto (cantidad expresada en mg/Kg, código SIN). 6. Sistema de identificación del lote. 7. Tipo, material del envase y presentación. 8. Condiciones de almacenamiento. 9. Tiempo de vida útil. 10. Información de la etiqueta. 11. Pago respectivo en el banco, con comprobante emitido a través del VUCE.
El trámite del Registro Sanitario es de otorgamiento automático, a partir de los siete (07) días hábiles después de iniciado el trámite.
Le brindamos el asesoramiento técnico para la obtención del registro sanitario, ampliarlo o renovarlo, de acuerdo a su necesidad.
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